domingo, 9 de diciembre de 2012

Señor Alcalde, ¿están las cámaras de videovigilancia para el centro de Plasencia legalizadas?

A/A de Fernando Pizarro, Alcalde de Plasencia. Se remite copia a los Medios de Comunicación.

Estimado Señor Alcalde:

Convergencia por Extremadura (CEx Plasencia) se informa de lo que ocurre en la ciudad bien a través de los vecinos de la localidad o bien a través de los Medios de Comunicación, pues aún carecemos de información directa del Ayuntamiento; esto a pesar de las grandes promesas que en campaña electoral Usted hizo a la ciudadanía. Por ejemplo, las medidas 270, 271 y 272 de su programa electoral municipal titulado "puedes confiar" decían, cito textualmente: 270 Fomentar la "cultura de la participación" usando nuevas tecnologías con el objeto de dar la posibilidad real de participar de forma activa y constante en los asuntos públicos; 271 Propondremos el mantenimiento de canales permanentemente abiertos entre los vecinos y los responsables municipales haciendo uso de las nuevas tecnologías de telecomunicación; 272 Información desde el Ayuntamiento al ciudadano vía e-mail y teléfono móvil sobre gestiones con el Consistorio, publicación web del grado de ejecución del Presupuesto, etc.

En primer lugar hemos de decir que a Convergencia por Extremadura (CEx Plasencia) le preocupa la deriva oscurantista y limitadora de la libertad de la actual Junta de Gobierno Local que Usted preside. Esto lo observamos a diario, por ejemplo, en el pleno del pasado día 4 de diciembre el portavoz popular, Isidro Rodríguez, no dudó en calificar de pretenciosa, irreflexiva, temeraria, absurda, imprudente e irresponsable una iniciativa de un grupo político de la oposición, a cuyo portavoz criticó por informar de ella a los medios. Ayer mismo Usted, como Alcalde, no quiso desvelar las alternativas del Ayuntamiento a la problemática que padecen comerciantes y vecinos de la calle Zapatería porque, según dice, le parece "desleal" manifestarlo primero públicamente.

¿Qué miedo hay a decir las cosas en público? ¿Por qué ese afán de amonestar por informar o intentar ocultar la información o restringirla?

Lo mismo ocurre en relación a la Concejalía de Tráfico, la cual ha recibido solicitudes de residentes particulares y empresas para que más de 3.000 vehículos puedan tener garantizado el acceso, SIN SER MULTADOS, al casco histórico de la ciudad que comenzará a ser vigilado a través de cámaras de videovigilancia a partir del mes de enero.

¿Por qué no se ha informado detallada y de forma suficiente a los placentinos de la instalación de estas cámaras de seguridad? ¿Cual es su verdadero fin, el de vigilancia o el recaudatorio?

¿Están las cámaras de videovigilancia para el centro están legalizadas?

¿Cumplen estas cámaras de seguridad lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que estos datos de carácter personal han de encontrarse incorporados a un fichero de videovigilancia?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que la creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General?

¿Cumple estas exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 el Ayuntamiento de Plasencia? ¿Se ha preocupado por informar a los vecinos de la instalación de estas cámaras de videovigilancia y de las obligaciones, para el Ayuntamiento, y los derechos, para los ciudadanos, que conllevan? ¿Cuenta el Ayuntamiento de Plasencia con un fichero de videovigilancia? ¿Ha notificado el Ayuntamiento de Plasencia la existencia del mismo a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General? ¿En qué Boletín Oficial ha salido publicada la disposición de la inscripción y autorización, al Ayuntamiento de Plasencia, de un fichero de videovigilancia por parte del personal de la corporación municipal?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que deberá cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que ha de colocar, en las zonas videovigiladas, distintivos informativos en lugares suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, que deberán de incluir una referencia a la la Ley Orgnánica 15/1999, de Protección de Datos, incluirán también una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (la zona videovigilada), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que ha de tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999? ¿Los tiene?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que los datos deberán ser cancelados (mediante bloqueo) en el plazo máximo de un mes desde su captación?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas?

¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que deberá informar del deber de secreto a las personas con acceso a los datos, así como formarlos en el conocimiento y el respeto de la normativa aplicable, en especial la Ley Orgánica 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras en lugares públicos?

En base a estas preguntas le volvemos a reiterar: ¿Cumple estas exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 el Ayuntamiento de Plasencia? ¿Se puede verificar este cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Plasencia? ¿Se ha elaborado y puesto en marcha algún protocolo que constate este cumplimiento? ¿Cuenta el Ayuntamiento de Plasencia con un fichero de videovigilancia? ¿Ha notificado el Ayuntamiento de Plasencia la existencia del mismo a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General? ¿En qué Boletín Oficial ha salido publicada la disposición de la inscripción y autorización, al Ayuntamiento de Plasencia, de un fichero de videovigilancia por parte del personal de la corporación municipal? ¿Sabe el Ayuntamiento de Plasencia que puede estar cometiendo un delito si no notifica e inscribe, en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el fichero de videovigilancia?

En espera de su pronta respuesta a estas preguntas reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Javier Caso Iglesias | Portavoz de Convergencia por Extremadura (CEx Plasencia).

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