sábado, 20 de febrero de 2016

Visualización Creativa y PNL

La visualización es un recurso clave para practicar ciertas técnicas de la Programación Neurolinguistica (PNL) y lograr resultados reales y concretos para la mejora personal o profesional.

Visualizar no es algo racional. Lo racional viene dado por el hemisferio izquierdo de nuestro cerebro, es la parte lógica.

La parte creativa, holística o las imágenes, es decir la visualización, se genera a partir del hemisferio derecho.

La Programación Neurolinguistica se vale muchas veces del concepto de Estado Deseado, ese estado-meta al que hay que llegar desde el estado actual o presente, o estado problemático que se quiere modificar. Y muchas veces visualizar de ciertas maneras es el vehículo que permite un cambio de estados.

En PNL al estar  visualizando, utilizamos nuestros sistemas de representación de tal manera que podamos crearnos las imágenes internamente con el grado de detalle que queramos, modificando las submodalidades y  experimentar un evento determinado, ¡incluso antes de que suceda en la realidad!

Aplicando la PNL podemos convertirnos en escritores o directores de una película, creando nuestra propia manera de viajar a través del tiempo y el espacio, con el poder de visualizar y de comenzar a modificar algo a partir de nuestra mente.

La visualización como recurso en la PNL, en general, puede ser utilizada para volver un objetivo más atractivo.

Esto supone, como decíamos, sintonizar con las diversas submodalidades o características del resultado imaginado, como puede ser el brillo de la imagen, el volumen del sonido, las sensaciones corporales, los olores percibidos.

La interiorización de la meta de esta manera pone en marcha el sistema de búsqueda del blanco o target.

Es un mecanismo cibernético (*), que luego funciona como si estuviera en piloto automático, corrigiendo el curso y guiándonos hacia la meta visualizada.

La visualización debe lo más nítida y detallada posible, eso asegura que este mecanismo cibernético se ponga en marcha.

Si quieres que sea efectiva tu meta y que no te genere conflictos, esta debe estar en sintonía con tus valores, con tus creencias o convicciones y que no dañe a terceros, ni a tu propia salud; en definitiva deberá ser ecológica, como la PNL propone ¿Si pudieras llegar a lograr esa meta, a tener ahora mismo eso que quieres; lo tomarías para ti?

Además, una meta claramente visualizada es más fácil de comunicar a ti mismo primero y luego a la gente, sobre todo si se trata de objetivos grupales en una organización o empresa.

Puedes descargar este E-Book Gratis en formato PDF, con una poderosa Tecnica de la PNL para Programarte y Programar tus Metas que te ayudará en tu Camino al Éxito. ¿Te será de utilidad para visualizar creativamente!

Tecnica PNL Para Programar Tus Metas (http://goo.gl/btcPK)

Fuente: www.aprenderpnl.com

(*) Según el Profesor Stafford Beer, la cibernética es la ciencia de la organización efectiva. La característica de un sistema que está bajo control es que a pesar de tratar con variables demasiado extensas para cuantificar, demasiado inciertas para ser expresadas, e incluso demasiado difíciles de comprender, algo puede ser hecho para generar un objetivo predecible. El matemático estadounidense y fundador de la cibernética, Norbert Wiener, encontró justo la palabra que quería en la operación de los grandes barcos de la antigua Grecia. En el mar, los grandes barcos batallaban contra la lluvia, el viento y las mareas; cuestiones de ninguna forma predecibles. Sin embargo, si el hombre, operando sobre el timón, podía mantener su mirada sobre un lejano faro, podría manipular la caña del timón, ajustándola constantemente en tiempo real, hasta alcanzar la luz. Esta es la función del timonel. En los tiempos rudos de Homero la palabra griega para designar al timonel era kybernetes, que Norbert Wiener tradujo al Inglés como cybernetics, en español cibernética.


lunes, 15 de febrero de 2016

¿Quienes ocupan, vulnerando el principio de concurrencia competitiva, las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura?

Por Javier Caso Iglesias | Analista Político

Resulta muy curioso que de las 1.680 comisiones de servicio concedidas en la Administración General de la Junta de Extremadura, 1.133 están otorgadas a Jefes de Servicio, de Sección, de Área o similares. De ellas 676 en Mérida, 152 en Badajoz, 135 en Cáceres y otras 170 más en el resto de localidades de la región.

Esta, y no otra, parece ser la razón por la que la Junta de Extremadura bloquea la resolución del concurso de traslados de funcionarios (comentar que el anterior concurso de traslados se convocó, por la Administración regional, con fecha de 4 de marzo de 2008); estas 1.133 comisiones de servicios, asignadas
en la Administración General de la Junta de Extremadura a jefes de 5º y 6º nivel de la institución regional, son la razón fundamental y el por qué lleva 8 años paralizado y sin resolverse el concurso de traslados de funcionarios.

Según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio (en Admón. Gral., SES y Educación), algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias
(http://goo.gl/my0czy).

¡¡¡Y ante esta situación todos callan!!! Pocas son las organizaciones políticas y sindicales, o medios de comunicación, que alzan su voz para cuestionar este atropello a los principios básicos constitucionales.

En concreto es el Título I de la Constitución española el que está siendo presuntamente vulnerado por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial en todo lo relativo al procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, pues la institución regional no se ajusta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública; como así lo indicó el Defensor del Pueblo en su Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura ante el Defensor del Pueblo (http://goo.gl/my0czy)


sábado, 13 de febrero de 2016

Las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura ante el Defensor del Pueblo

A la atención del Defensor del Pueblo

Asunto: Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el 12 de Abril de 2012 se presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

2.- Que a día de hoy la realidad en la Junta de Extremadura, en lo relativo a las Comisiones de Servicio, sigue siendo la misma hace casi 4 años se le describía a Usted como Defensor del Pueblo, esto es:
a) Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
b) Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
c) Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que  es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
d) Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo a través de Comisiones de  Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su  definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.

e) Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la  Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, (9.3)
f) Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también  tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario,  el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
g) Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en  condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
h) Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una  especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el  artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en  el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
i) Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta  los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
j) Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema  de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de  seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad, así como el de publicidad.
k) Que los reglamentos que se oponen a la ley vulneran el principio de jerarquía normativa, como así establece la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa (Art. 8)
l) Que la adjudicación de plazas en Comisión de Servicios a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del  Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.


3.- Que por todo ello se le solicitaba al Defensor del Pueblo, el 12 de Abril de 2012, lo siguiente:
a) Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de  garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
b) Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
c) Que se revisen los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la  asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad  correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger  como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...


4.- Que el Defensor del Pueblo, a raíz de ese escrito de fecha 12 de abril de 2012, realizó la siguiente Recomendación (recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467): "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)".
Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento", añadiendo que "aunque la Administración ha consensuado la modificación del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo con las organizaciones sindicales, a las que también facilita el listado con las comisiones de servicio autorizadas, no parece que se vaya a subsanar, por el momento, el sistema de provisión de puestos de trabajo del que nos estamos ocupando"; respecto a lo cual recuerda que "se encuentra vigente el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que en su artículo 28, relativo a las comisiones de servicio, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puestose provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años. Dispone, asimismo, el mencionado precepto que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales". "Si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica".
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, resuelve formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
La recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467


5.- Que los medios de comunicación se hicieron eco de este tema desde el año 2013. La siguiente es una información de prensa publicada en El Periódico Extremadura (http://goo.gl/6ulTXp):
El Defensor del Pueblo pide que los funcionarios concurran a los empleos
1.302 puestos "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad"
El 26 de abril de 2012 el titular de Administración Pública "habló de revisar su actual estatus en situación de Comisión de Servicio".

6.- Que en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.gobex.es/transparencia/), en su apartado denominado "Transparencia en la provisión de puestos", aparecen, por fin publicadas, todas las Comisiones de Servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General.

7.- Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
El desglose de estas comisiones de servicio es el siguiente:
1.680 comisiones de servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura.
540 comisiones de servicio en el Servicio Extremeño de Salud.
1.440 comisiones de servicio en Educación.

8.- Que las personas y plazas que ocupan estas comisiones de servicio se pueden ver en los listados que el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura facilita:
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A46%3A38.049Z/anexo-1-administracion-general.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos adscritos al Servicio Extremeño de Salud
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A49%3A09.462Z/anexo-2-servicio-extremeno-de-salud.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal Docente
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A50%3A48.749Z/anexo-3-personal-docente.xls

9.- Que algunos sindicatos, como SGTEX, vienen defendiendo de forma reiterada, cito literalmente, "la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento". Así como la "exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015".
Estas son dos Notas de Prensa recientes del sindicato SGTEX en las que reitera estas peticiones:
La Junta de Extremadura atiende a la petición de SGTEX sobre la publicación de las comisiones de servicio (http://goo.gl/QXHppO)
Junta de Extremadura. Publicados los puestos ocupados en comisión de servicio en la Administración autonómica (http://goo.gl/H3yihQ)

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.


martes, 9 de febrero de 2016

Solicitando modernización y eficacia de la Administración, así como reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público

Asunto: Solicitando a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y a la Comisión de Peticiones de la misma que proponga, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que, a la mayor brevedad posible, agrupe y aplique de una forma real y efectiva toda la normativa existente relativa a la modernización y eficacia de la Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que tanto la Asamblea de Extremadura como el Gobierno de la Junta de Extremadura conoce de la existencia de Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás Normas que resultan aplicables a la Administración Pública de Extremadura relativas a la modernización y eficacia de la propia Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público. Y digo que las conoce pues son elaboración de ambas instituciones.

2.- Que en la actualidad no se conoce un compendio único que agrupe y recopile estas normas aplicables a la Administración Pública de Extremadura relativas a la modernización y eficacia de la propia Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

3.- Que, al igual que no se conoce de la existencia de un compendio único que agrupe y recopile estas normas, tampoco existen herramientas administrativas verificadoras de su aplicación práctica. como reconocen diferentes estudios que sobre este tema que se han realizado.

4.- Que todo ello lleva a la situación en la que nos encontramos, una administración pública regional obsoleta que no se moderniza, que no evalúa su eficacia, que desatiende y desmotiva a sus empleados públicos; pues ni se cuenta con canales de comunicación eficaces para que estos empleados públicos de la institución regional puedan sugerir mejora en los servicios para hacerlos más útiles al ciudadano, ni se dota la institución regional de responsables titulados en gestión de recursos humanos de probada solvencia. Creo sinceramente que no sería difícil garantizar un incremento de la productividad de los empleados públicos simplemente sustituyendo al actual plantel de responsables políticos-institucionales que tienen responsabilidad en la gestión de los recursos humanos (verdadera carcundia, en su acepción de grupo o colectivo de personas retrógradas en temas de modernidad) por un equipo de profesionales bien orientados, desde el ámbito político, sobre los objetivos que se desean alcanzar.

5.- Que, como se indica en el informe que se puede encontrar en la web del Ministerio de Empleo del Gobierno de España, y titulado "Influencia de los aspectos subjetivos y ambientales en la satisfacción de los empleados públicos: El caso de Extremadura" (http://goo.gl/eXUIkl), los empleados públicos extremeños se encuentran insatisfechos por realizar un trabajo poco interesante y muy poco variado en el que no pueden asumir responsabilidades, como consecuencia de la falta de un diseño adecuado del mismo; existiendo una relación directa entre la antigüedad y la insatisfacción de los empleados por la falta de actualización de conocimientos en el puesto que desempeñan.

6.- Que en el artículo que escribí sobre esta cuestión y titulado "Se requiere una iniciativa parlamentaria para incentivar a los empleados públicos de Extremadura" (http://goo.gl/GlcBn2) se recogen también aspectos del estudio de la Universidad de Extremadura que avala tomar medidas en este sentido, en él se proponen una serie de sencillas sugerencias y consejos para incrementar la productividad de los empleados públicos. Muchos nos preguntamos ¿por qué no se aplican esas medidas? Los empleados públicos estaríamos deseosos de ello. A continuación dejo el título de este estudio de la UEx, así como los nombres de los sociólogos y profesores de la Universidad de Extremadura que lo elaboraron: "La incentivación y satisfacción laboral de los Empleados Públicos en Extremadura". Estudio elaborado por José Antonio Pérez Rubio y Rafael Robina Ramírez (http://goo.gl/uX4wEl).

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge. 

B.- Que se proponga por parte de la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que, a la mayor brevedad posible, agrupe y aplique de una forma real y efectiva toda la normativa existente relativa a la modernización y eficacia de la Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.


jueves, 4 de febrero de 2016

La militancia en la organización de nuevo tipo

Por Javier Elorriaga Berdegué

Los que estamos embarcados en la enorme tarea de construir una organización política de nuevo tipo, que se oriente bajo la idea zapatista de hacer política sin plantearse la toma del poder, que no acepte seguir las viejas reglas y calendarios de la clase política, que busca acompañar y no vanguardizar a nuestro pueblo en sus luchas, nos enfrentamos a un problema igual de mayúsculo que el demostrar que se puede hacer política sin aspirar o suspirar por el poder: la militancia dentro de esa organización que día a día se está construyendo, es decir, las relaciones sociales que se dan entre un grupo de compañeras y compañeros que han decidido trabajar y convivir juntos para lograr una serie de objetivos políticos. Sin una militancia también de nuevo tipo, es imposible hablar de una organización política que se quiere de nuevo tipo y por lo tanto de una práctica política consecuente con esta caracterización. Es por eso que en este artículo de Rebeldía quiero reflexionar un poco sobre la militancia en una organización de nuevo tipo.

Lo primero que podemos decir acerca de la militancia es que ésta tiene que ser asumida de una manera conciente y voluntaria por cada miembro de la organización política. Y aquí conciente y voluntaria significa comprender y aceptar no sólo los objetivos políticos de la organización, sino también, y fundamentalmente, la práctica política que cada militante de la organización debe de seguir. Y más cuando decimos que la organización que queremos construir, la queremos zapatista, es decir, una organización que basa "su acción no sólo de acuerdo a un análisis teórico, sino también y sobre todo, de acuerdo a lo que consideramos es nuestro deber". (SCI Marcos, El mundo: siete pensamientos en mayo de 2003).

Cuando decimos que queremos construir una organización de nuevo tipo, es porque pensamos que las formas organizativas que a lo largo de la historia se ha dado la izquierda para transformar la realidad, ya no funcionan como tales en el momento histórico que vivimos. No echamos por la borda todo lo que se ha hecho ni decimos que nada funcionó, no es que las demás organizaciones de izquierda sean malas o no sirva lo que hacen, es simplemente que pensamos que hay que construir de otra manera para que algún día la mayoría pueda decidir libremente su destino, por eso queremos intentar nuevas formas organizativas, por eso estamos construyendo una organización en específico y no queriendo reformar la práctica de las ya existentes. Igual nos equivocamos y nunca logramos lo que queremos, pero tenemos el derecho de intentarlo. Salirse de la lógica del poder, de su tablero y de su calendario, y a la par construir teniendo en mente que se está sembrando para que otros sean los que cosechen, sólo se puede hacer con humildad, paciencia histórica y la seguridad de que lo que estamos construyendo es correcto, aunque no se vean los frutos en el corto plazo. Seguramente el militante tendrá que oír a lo largo de su vida muchos "así no se puede", "por ese lado sólo te aíslas y no pesas políticamente", "la gente no te hace caso si no les planteas algo más concreto", "si no tienes una propuesta acabada para qué te va a escuchar la gente", "sin poder no cambias nada", etc. Por eso el militante tiene que estar muy conciente de que no sólo está luchando contra el actual sistema de explotación y exclusión, sino sobre todo de que tiene que luchar con otras herramientas y bajo otras reglas que las que el poder ha impuesto. Y en tanto que esas reglas apenas las está construyendo, muchas veces su actividad lo hará no sólo enfrentarse al Poder, sino a recibir las críticas más fuertes por parte de quien también está luchando, con viejas reglas y métodos, contra ese mismo poder.

Así pues, el militante se puede encontrar con que su forma política de actuar la mayoría de las veces no es entendida, ni compartida, por otros luchadores. Pero eso en realidad no debe causarle muchos problemas si su conciencia y la práctica política de su organización lo fortalecen en el trabajo diario. De hecho, las críticas las tiene que escuchar y analizar para no caer en la soberbia de pensar que todo lo que hace es correcto y no puede aprender nada de los demás, lo que lo alejaría poco a poco ya no de otras organizaciones, sino del pueblo mismo con quien debe estar siempre caminando hombro con hombro.

Pero aparte de estas razones, hay otra más por la que el militante tiene que estar muy claro del camino que voluntariamente escogió. La construcción de una organización rebelde, que busca realmente ayudar a destruir el actual sistema de explotación y exclusión que vivimos, llevará a que tarde o temprano esos mismos miembros vivan no sólo las formas más directas de represión por parte del Estado, sino muchas presiones más del propio sistema político, económico y social en que dicha organización y sus militantes se mueven. A lo largo de la historia se ha demostrado que la represión abierta en sí no puede terminar con la rebeldía, siempre quedará alguna semilla y alguien dispuesto a cultivarla. No sucede lo mismo con otras armas que adquiere el sistema, tal vez menos directas, pero igual de destructivas a la larga y que, por lo menos en nuestro país, son las que han destruido a la mayoría de las organizaciones que buscaban cambiar de fondo las relaciones políticas, económicas y sociales: hablamos de cómo el sistema político se va refuncionalizando conforme el tiempo transcurre y cómo en esa refuncionalización va aplicando métodos de cooptación frente a quienes lo combaten, logrando así ir incorporando poco a poco a la oposición, primero en su práctica, y después en su conciencia, al sistema mismo, hasta quitarle toda posibilidad real de rebeldía y por lo tanto de transformación radical de la realidad. Engullirlas pues, sin necesidad de masticarlas. ¿No fue lo que logró el sistema político mexicano, con dos representantes que ejemplifican muy bien estas mismas caras del Poder, Reyes Heróles y Gutiérrez Barrios, uno con la guerra sucia, las torturas y desapariciones, el otro con la "legalización" de varios grupos políticos, en la década de los setenta y ochenta del siglo pasado? Represión e incorporación, igual de letales en sus objetivos contra la oposición al sistema.

El camino es pues muy difícil para el rebelde. Es por eso, precisamente por eso, que quien decida militar en una organización de nuevo tipo, rebelde, que esté dispuesta a no jugar en el tablero del poder, tiene que estar muy conciente de que será, más que un actor político, un sembrador de semillas, es decir, que los frutos de su rebeldía y de su lucha tal vez no los llegue a ver, que no hay recompensa pues, más que la satisfacción del deber cumplido. Y eso se puede decir muy bonito, pero si no se tiene plena y concientemente asumido, es sumamente difícil cumplirlo día a día en el trabajo que implica construir una organización política que no lucha por el poder, pero sí por "iniciar, seguir, acompañar, encontrar y abrir espacios para algo y para alguien, nosotros incluidos." (SCI Marcos, El mundo: siete pensamientos en mayo de 2003).

Por eso la segunda cosa que le da su esencia a la militancia es que ésta es mucho más que una cuestión individual. Si bien se parte de una convicción individual, la militancia tiene que entenderse, y sobre todo practicarse, como una actividad colectiva. Si realmente entendemos que el rebelde siembra las semillas para un fruto que otros recogerán, entenderemos también que con unas cuantas semillas no basta, que hacen falta muchos sembradores para que nuestros intentos algún día fructifiquen. Por eso el rebelde individual es muy encomiable y una necesidad como punto de partida, pero el rebelde se tiene que organizar junto con otros rebeldes y confiar en que si uno cae, muchos más seguirán. La confianza en el otro es del mismo calibre que la confianza de un futuro mejor para todos. Si en momentos dados no podemos dejar de lado lo que pensamos que es correcto y escuchar lo que otros están diciendo, comprendiendo que al igual que nosotros no ganan nada para sí mismos con esta lucha puesto que están sembrando para un futuro que no les tocará, entonces tal vez seremos muy rebeldes, pero seguiremos llevando en la médula el viejo sistema que intentamos destruir, ese que está basado en el individualismo, en el mejor presente individual sin importar para nada el futuro colectivo; nuestras semillas estarán marchitas pues. La militancia entonces tiene que ayudar a que el rebelde escuche, más que hable; consense, más que imponga; acompañe, más que vanguardice.

La militancia necesita entonces irse construyendo en colectivo, en un proceso que va íntimamente ligado al proceso mismo de construir la organización que se quiere de nuevo tipo. Se llega a la organización con muy buena voluntad, pero ahí dentro, junto con los demás compañeros y compañeras hay que ir aprendiendo a ser un militante de nuevo tipo, a ir construyendo y fortaleciendo lo que llamamos el espíritu de cuerpo. Tal vez algunas ideas que teníamos choquen con la realidad organizativa, entonces hay que tener confianza en el colectivo para ver porqué sucede esto, en lugar de inmediatamente decir que las cosas están mal y que hay que cambiarlas. Una vez más, la confianza en los otros es fundamental para este proceso, precisamente para poder incorporar la disposición y el trabajo de cada uno de sus integrantes, evitando así copiar otra de las esencias del sistema social que queremos cambiar, es decir, la estratificación de las personas, que unas valgan más que otras. En una organización política siempre existe el riesgo de que aquellos militantes que más tiempo tienen para el trabajo político y organizativo, empiecen a decidir por los demás, degenerando esto en que al final unos pocos hablan y deciden y todos los demás que sólo escuchan y acatan, o bien decidan salirse, o hacer una corriente interna para entonces intentar también decidir y que otros acaten, o quedarse simplemente en una actitud vegetativa que a la corta lleva a la organización a perder cualquier posibilidad de incidir en un cambio real de las cosas.

Y es aquí donde el planteamiento zapatista de mandar obedeciendo ayuda a que la militancia colectiva pueda ir respondiendo a los problemas organizativos y políticos que se le presentan en la lucha política diaria, de una manera práctica y concreta pero sin caer en las viejas formas de ir conformando una dirección alejada de los demás miembros de la organización, que va acaparando para sí todas las decisiones que el colectivo tenga que tomar en un momento u otro. La diferencia entonces con otras organizaciones formadas en la práctica y la teoría de la izquierda tradicional del siglo XX, no es si algunos dentro de la organización toman o no decisiones que involucran a todo el colectivo, sino la manera en que estas decisiones se toman. En la organización de nuevo tipo que se quiere construir, las decisiones no las toman individuos con base en sus intereses o creencias personales, sino con base en los criterios colectivos que la misma organización va desarrollando, en un proceso continuo de consultas y elaboración de consensos entre la mayoría de los miembros de la misma. Aquí no se relegan las decisiones de los militantes en una dirección, sino que se van adquiriendo responsabilidades que conllevan compromisos colectivos y por lo tanto los militantes que en determinadas ocasiones tienen que decidir algo, lo único que están haciendo es operativizar los acuerdos colectivos, es decir, están mandando obedeciendo. Y como este mandar obedeciendo tiene límites y contrapesos colectivos claros y establecidos, no se puede hablar de una dirección tradicional, sino de una serie de niveles organizativos que ayudan a que la organización se construya y haga su trabajo político de la manera más colectiva posible.

Por eso mismo también, la militancia tiene mucho de disciplina, no sólo la individual, exigirnos cada vez más para ser mejores, sino también la colectiva. Sí, ya sé que a muchos rebeldes les da tirria cuando oyen la palabra disciplina, por todas las connotaciones que tiene con el Poder al cual estamos desafiando. Pero aquí hablamos de la disciplina militante en una organización de nuevo tipo, es decir, de una disciplina que es también colectiva y se basa simple y sencillamente en una presión colectiva para cumplir con los acuerdos también colectivos. Y no estoy hablando de estatutos, sanciones, comisiones de honor y justicia y herramientas por el estilo que nos recuerdan a las organizaciones políticas en las cuales no queremos participar, por eso estamos intentando construir una que sea de nuevo tipo, sino en una que al igual que la militancia, nace del individuo de forma voluntaria y conciente, pero se realiza desde el colectivo. Si yo digo que voy a hacer algo, tengo que aceptar que los demás me digan que estoy mal si no lo estoy haciendo, pues lo mismo haré yo con cualquiera que no esté cumpliendo con su palabra. Cuando entro a la organización acepto sus principios políticos y éticos, su práctica, la forma en que se está construyendo, la forma en que trabaja con nuestro pueblo para construir la rebeldía y la resistencia y entonces, al ser parte de todo ese proceso, entiendo también, y por lo tanto practico, una disciplina militante, que no implica la opresión sobre el otro, sino simplemente la obligación de cumplir con nuestra palabra dada, confiando en que el colectivo lo único que hará será exigirnos ese cumplimiento. La militancia pues conlleva disciplina organizativa, es decir colectiva, no solamente buenos deseos individuales. Por eso mismo, quien no respeta los acuerdos colectivos, quien está más dispuesto a hablar que a escuchar, a vanguardizar que a acompañar, puede sentirse un rebelde, pero no es un militante de una organización de nuevo tipo y es ahí donde la disciplina militante del colectivo le tiene que ayudar a ver si de verdad quiere seguir construyendo junto con los demás o seguir su camino propio.

La militancia entonces, al igual que la construcción de la organización, tiene que verse como un proceso, como algo que se va adquiriendo de manera personal y colectiva, que se asume de manera conciente y voluntaria, que nos fortalece como organización y nos ayuda a irnos convirtiendo nosotros mismos en mejores seres humanos. Es pues, una tarea de enorme complejidad, pero además es la única posibilidad para que la construcción de una organización política que se quiere de nuevo tipo, realmente lo sea. Y es también, por cierto, un proyecto de vida, algo que no se puede ir separando entre horas de chamba militante y horas de vida civil, ni un uniforme que se cuelga al salir de la chamba para usarse de nuevo al día siguiente; no, cuando la militancia es verdadera, es permanente, las 24 horas, y al igual que sus sacrificios, nos trae también muchas recompensas, ni más ni menos que el irnos transformando en mejores seres humanos.

Texto publicado en la revista Rebeldia:
http://revistarebeldia.org/