lunes, 24 de febrero de 2014

El Defensor del Pueblo se interesa por las sanciones impuestas a dos miembros del Campamento Dignidad de Plasencia por reparto de octavillas

Hace unos días, desde Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia), requerimos al Defensor del Pueblo información sobre el Expediente 13021676 de fecha 24/05/2013. En el texto remitido al Defensor del Pueblo le decíamos que mediante la presente le venimos a solicitar información sobre Expediente 13021676 de fecha 24/05/2013 por el que se requería que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia y a su Concejal de Interior para que modifique o derogue la ordenanza municipal de limpieza viaria en lo relativo a imponer fianzas o sanciones a las organizaciones políticas, sociales y sindicales legalmente constituidas que, mediante octavillas y megafonía, me hacen llegar una información que ampara el Título I de la Constitución española y que por otros canales o medios no me llega.

En el texto añadíamos que a todas estas razones que se exponían en nuestro primer escrito, registrado por esa oficina del Defensor del Pueblo con el número de Expediente 13021676, se le vino a sumar la ratificación, por parte del Ayuntamiento de Plasencia, de la sanción de cien euros impuesta a dos miembros del Campamento Dignidad por haber anunciado una manifestación mediante el reparto de octavillas.

La respuesta del Defensor del Pueblo, recibida en el día de hoy, ha sido la siguiente:

"Como continuación al anterior escrito de esta institución, en el que se comunicaba la admisión a trámite del mismo y la remisión al Ayuntamiento de Plasencia de la solicitud de información prevista en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se participa que recientemente se ha recibido en esta Institución la información solicitada. El Ayuntamiento de Plasencia ha remitido copia de los expedientes sancionadores por infracciones de la Ordenanza reguladora de limpieza viaria tramitados con los números 05/2013 y 06/2013 y nos ha informado de que las fianzas exigidas para autorizar la colocación de carteles informativos se fijaron atendiendo al cálculo de los costes necesarios para la recogida por parte de operarios municipales de los referidos carteles. Esta institución ha considerado necesario dirigirse de nuevo a dicha Administración solicitando una ampliación de la información remitida. Tan pronto como se reciba la información requerida, y una vez valorada, se pondrá en su conocimiento".

Seguiremos informando.


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