lunes, 9 de septiembre de 2013

El Defensor del Pueblo inicia actuaciones ante el Ayuntamiento de Plasencia

El pasado día 11 de agosto desde Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) formulábamos Solicitud al Defensor del Pueblo para modificar o derogar ordenanza cercenadora de derechos fundamentales (http://goo.gl/FrQqRs).

En concreto, mediante la citada comunicación (http://goo.gl/FrQqRs), CEx-Plasencia venía a solicitar información sobre Expediente 13021676 por el que se requería que se formulara una RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia.

RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia y a su concejal de Interior para que modifique o derogue la ordenanza municipal de limpieza viaria en lo relativo a imponer fianzas o sanciones a las organizaciones políticas, sociales y sindicales legalmente constituidas que, mediante octavillas y megafonía, nos hacen llegar una información que ampara el Título I de la Constitución española y que por otros canales o medios no nos llega.

Todo ello relacionado con la ratificación de la sanción de cien euros impuesta a dos miembros del Campamento Dignidad del municipio por haber anunciado una manifestación mediante el reparto de octavillas.

Esta solicitud remitida por Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) ha sido estudiada por el Defensor del Pueblo y admitida "al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril" por la que la Oficina del Defensor del Pueblo se rige.

Al tiempo, y como se nos manifiesta a CEx-Plasencia desde la misma Oficina del Defensor del Pueblo por parte de Doña Concepció Ferrer i Casals, "hemos iniciado las actuaciones oportunas ante el Ayuntamiento de Plasencia", y añaden que "tan pronto como recibamos la información que dicha Administración ha de remitirnos nos pondremos de nuevo en comunicación con Ustedes".

1 comentario: