Les expone que varios padres cuyos hijos no han sido admitidos en la EOI de Plasencia, le han manifestado sus objeciones al proceso de selección seguido por parte de la Escuela Oficial de Idiomas de Plasencia, así como el agravio comparativo en relación al proceso que se llevó a cabo el año pasado; dónde al final, parece ser, se admitieron más alumnos; ampliándose también con ello la plantilla de profesores lo cual es siempre una buena noticia.
Que para aclarar sus dudas, el portavoz de Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia), les he solicitado a la Dirección y a la Secretaría de la EOI de Plasencia respuesta a las siguientes preguntas relativas al proceso de selección seguido por parte de la Escuela Oficial de Idiomas de Plasencia para el curso 2013-2014, así como si ante los varios cientos de alumnos que se quedan sin poder cursar sus estudios de idiomas en la EOI de Plasencia se han adoptado o se van a adoptar algún tipo de medidas. Las preguntas en cuestión son las siguientes:
1.- ¿Cuales han sido los criterios seguidos en este proceso de selección?
2.- ¿Se han seguido diferentes criterios (admitido/no admitido) con alumnos con idénticos niveles y calificaciones de inglés?
3.- ¿Por qué en esta ocasión no se ha procedido, como el año pasado, ampliando el número de profesores de inglés de la EOI de Plasencia ante la enorme demanda que existe?
4.- ¿Ha ocurrido este curso como en el pasado, dónde la demanda de matrículas a la EOI de Plasencia duplicó a las 500 plazas que puede asumir el profesorado?
5.- ¿Ante esta situación en la que varios cientos de alumnos se quedan sin poder cursar sus estudios de idiomas en la EOI de Plasencia se han adoptado o se van a adoptar algún tipo de medidas?
6.- ¿Se ha pensado ampliar el número de profesores y tener así un mayor número de grupos en la EOI de Plasencia, bien a través de la aportación de fondos por parte del Gobierno de Extremadura o diseñando alguna forma en la que los padres de los alumnos pudieran contribuir al pago de su contratación?
El escrito presentado ante la Dirección y a la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Plasencia se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley cuyo objetivo es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.
El Portavoz de Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) también ha pedido a los periodistas de la localidad que informen de esta situación a través de los medios de comunicación en los que trabajan, pues si esta situación se hace pública tal vez se logre que un mayor número de alumnos pueden cursar sus estudios de idiomas en la EOI de Plasencia como así ha ocurrido en otras ocasiones.
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