martes, 15 de marzo de 2016

Por un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura

A/A MESA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y COMISIÓN DE PETICIONES DE LA MISMA

Asunto: Agradecimiento por la respuesta recibida a la petición P9/IX y matizaciones a la misma para su conocimiento, implementación y efectos.

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que deseo mostrar mi agradecimiento a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y a la Comisión de Peticiones de la misma por la respuesta recibida a la petición P9/IX por parte del Consejero de Sanidad, Políticas Sociales y Vivienda de la Junta de Extremadura, José María Vergeles Blanca; así como transmitirles las matizaciones a la misma, que expongo a continuación, para su conocimiento y efectos.

a) Que en su día, cuando la Junta de Extremadura determinó que algunas Consejerías ficharan mecánicamente, los trabajadores respondimos a la institución a través de un discurso argumental totalmente idéntico al que utiliza en esta ocasión el Consejero Vergeles; nosotros, los que ahora fichamos mecánicamente, indicábamos al Consejero de Guillermo Fernandez Vara que, de forma "gravemente desmesurada" se empecinó que ficháramos mecánicamente, "que en aquellos Servicios en los que el personal no ficha mecánicamente también se cumple con la jornada de trabajo estipulada, pues todos los trabajadores están obligados al cumplimiento de su horario, siendo, además, responsabilidad de sus superiores el control de dicho cumplimiento y estableciéndose mecanismos para actuar en casos de detectarse que no es así". La respuesta de la Junta de Extremadura también fue similar a una que reproduce el Consejero Vergeles cuando dice que es algo positivo "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión".

b) Dado que en otras Consejerías de la institución se terminó aceptando ese criterio de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión"; y se entendió que no era "gravemente desmesurada" la opción que se fichara mecánicamente, es por lo que insisto en la conveniencia, como establece la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, que la Administración se dote de un instrumento de gestión del control de la jornada. Pues de no ser así se entenderá que no existe voluntad de establecer un sistema de control mecánico, "unificado, eficaz y eficiente del control del horario", teniendo en cuenta que ni la dimensión ni la dificultad son un obstáculo como así demuestran día a día otros Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas y ratifican técnicos en la materia.

c) Que de no ser así no solo se estará vulnerando la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión"; sino los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual; tratos discriminatorios que se aprecian en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual; tratos discriminatorios que se aprecian en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

C- Que es evidente que se está vulnerando, por falta de voluntad del SES, la estipulación sexta que cita el Consejero Vergeles del Pacto para la aplicación de la resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, de "dotarse de un instrumento de gestión del control de jornada con el fin de que el trabajador tenga conocimiento del grado de cumplimiento de su jornada así como del instrumento utilizado para su gestión" .

D.- Que es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, por ejemplo, y obligue a parte de los colectivos sanitarios del SES (Auxiliares, ATS, ...) a que cumplan con la jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente, y en reiteradas ocasiones, los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura.

E.- Que la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma que proponga, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.


miércoles, 9 de marzo de 2016

Según un estudio quejarte es malo para tu salud mental

Quejarte constantemente podría tener un impacto negativo en tu salud mental, pues descargar tu frustración no sólo no te ayuda a sentirte mejor, sino que hace sentir mal a los otros y puede afectar tu salud física y mental.

¿Quién no se siente frustrado con el mundo en ocasiones? En vez de sonreír, la mayoría de nosotros lidiamos con nuestra frustración de la forma tradicional: quejándonos con todos los que estén dispuestos a escucharnos.

¿Crees que uno se siente bien al decir las cosas? Quizá no sea así, quejarte es una de las peores cosas que puedes hacer. Según el autor Steven Parton, quejarse puede incluso afectar negativamente a tu salud, lo cual ha sabido argumentar en base a tres puntos. En primer lugar, y atendiendo a las leyes de la neurociencia, los pensamientos negativos repetitivos (como ocurre de la misma forma con los positivos) fomentan la aparición de más pensamientos negativos, haciendo que nuestra actitud y personalidad se amolden y adquieran una tendencia hacia los pensamientos que tenemos con mayor frecuencia. Parton también nos aconseja ser cuidadosos con respecto a las consecuencias físicas, puesto que cada vez que expresamos negatividad, liberamos cortisol, que provoca problemas en el aprendizaje, interferencias en la memoria, complicaciones en el sistema inmune, aumento de la presión sanguínea, del colesterol y problemas del corazón, entre otras dificultades. Además, cuando observamos a alguien expresando sus sentimientos, cualesquiera que sean, nuestro cerebro trata de sentir esa misma emoción, en un esfuerzo natural de empatía, resultando en que rodearnos de personas negativas también puede ser destructivo.

Por otra parte, la idea de que liberar la frustración nos hace sentir mejor simplemente no es correcta, especialmente si no hay nada que puedas hacer sobre aquello que te frustra
después de todo, ¿en qué te beneficia quejarte de algo sobre lo que no puedes hacer nada?. Tus quejas no acelerarán las cosas ni te harán sentir mejor. Y lo que es más, sólo conseguirán hacer sentir mal a los demás. Como dice el psicólogo Jeffrey Lohr:

"La gente no suele liberar un gas en los elevadores. Quejarte en voz alta es el equivalente emocional de dejar escapar una flatulencia en un espacio cerrado. Parece una buena idea, pero es un grave error".

Si el hecho de que un hombre con estudios en psicología compare la acción de quejarse con soltar un gas en un elevador no te convence de guardar tus quejas y seguir adelante, el autor Steven Parton presenta tres efectos concretos de las quejas. El primero es que tener pensamientos negativos hace que el cerebro se adapte a este comportamiento, haciendo que tener este tipo de pensamientos sea cada vez más fácil. Que lo digas en voz alta no cambia el hecho de que estás teniendo pensamientos negativos. El principio es simple: A lo largo de su cerebro existe un conjunto de sinapsis separadas por un espacio vacío llamado hendidura sináptica. Siempre que tengas un pensamiento, una sinapsis dispara una sustancia química a través de esta hendidura a otra sinapsis, construyendo así un puente por el que una señal eléctrica puede cruzar, y llevar la información relevante que usted está pensando. Cada vez que esta carga eléctrica se dispara, las sinapsis se acercan más con el fin de disminuir la distancia y facilitar el paso de la carga eléctrica que tiene que cruzar de una a otra sinapsis. Este es un ejemplo de cómo el cerebro está recableado sus propios circuitos, cambiandose físicamente a sí mismo, para que sea más fácil y más probable que las sinapsis apropiadas compartan el enlace químico y así, reducir la distancia y facilitar el paso de la carga eléctrica que cruza de una sinapsis a otra al objeto de facilitar la agilidad de nuestros pensamientos.

De forma similar, estar cerca de personas negativas afecta nuestro cerebro porque ver a otra persona expresar cierta emoción hace que el nuestro la experimente también. Es por eso que los artículos u opiniones negativas compartidas en las redes sociales se esparcen como un incendio forestal. Finalmente, lo que es más preocupante es que el estrés causado por estar enojado todo el tiempo es malo para la salud, al punto de que podría hasta matarte. El Cortisol, la hormona del estrés, debilita el sistema inmune e incrementa el riesgo de padecer enfermedades del corazón.

Pero, si expresar tus frustraciones es mala idea, ¿qué debes hacer? El autor Steven Parton escribe en Psych Pedia que es simple: siempre tenemos una opción, podemos elegir entre dejar que los pensamientos negativos y las quejas sin solución nos consuman o forzarnos a reflexionar, aprender la lección y seguir adelante buscando soluciones positivas y viendo las dificultades como posibilidades de desarrollo personal, profesional, ...

viernes, 4 de marzo de 2016

¿Por qué Función Pública no reúne la Comisión de Valoración del Concurso de Traslados de Funcionarios?

Por Javier Caso Iglesias | Analista Político

Es un clamor del personal funcionario de la Junta de Extremadura, en especial las 1.275 personas que están pendientes del mismo, así como de las organizaciones sindicales, saber cuando se va a reunir la Comisión de Valoración del Concurso de Traslados de Funcionarios.

Recordar que fue a través de la orden de 23 de diciembre 2013 por la que se convocó la provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto. Que un concurso de traslado convocado en el año 2013 aún no haya sido resuelto dice mucho, y no precisamente bueno, de la eficacia de los responsables políticos e institucionales que tenemos. Por eso, entendemos, se debe resolver a la mayor celeridad posible este Concurso de Traslados de Funcionarios.

Comentar que el anterior concurso de traslados se convocó, por la Administración regional, con fecha de 4 de marzo de 2008. Hace justamente 8 años. Desde esa fecha los funcionarios no ha podido ejercer su derecho al traslado, causando esta situación, como así se indica desde las organizaciones sindicales a la Administración, un grave perjuicio a los funcionarios en su vida personal y familiar (conciliación, gastos de desplazamiento, alquileres, etc...).

Con esta misma lentitud han comenzado a elaborarse los certificados de méritos que, como vienen denunciando tanto sindicatos como funcionarios, están generando mucha controversia y desconfianza; en especial en lo relativo a las certificaciones que, sobre acreditaciones de experiencias, deben emitir las Secretarias Generales de las Consejerías o de los Organismos Autónomos. Esta realidad se está complicando por la desaparición y modificación de Consejerías, pues las nuevas experiencias están aún por definir, a lo cual se añade la inexistencia de contenido competencial concreto en los puestos; así como la falta de transmisión por circular, por parte de Función Pública, de criterios concretos y unitarios para certificar, sin discriminar a unos trabajadores respecto a otros en relación a si son los mismos criterios los que las Secretarías Generales han de aplicar a la hora de certificar.

Desde aquí reiteramos la propuesta, que ya han hecho suya otros sindicatos y que demandan los propios funcionarios afectados, de dotar a la resolución de la convocatoria de un funcionamiento organizado con criterios y calendario claro por parte de Función Pública que evite discriminaciones y recursos innecesarios; en especial en lo relativo a las certificaciones acreditativas de las experiencias, que deben de expedirse por las Secretarías Generales, valorando aquellas adquiridas hasta el final del plazo de la convocatoria del concurso, teniendo en cuenta nombramientos, órdenes de trabajo concretas y documentos fehacientes de responsabilidades directas. Sin otro criterio que no sea el ayudar a evitar la opacidad o la falta de transparencia en el proceso.

sábado, 20 de febrero de 2016

Visualización Creativa y PNL

La visualización es un recurso clave para practicar ciertas técnicas de la Programación Neurolinguistica (PNL) y lograr resultados reales y concretos para la mejora personal o profesional.

Visualizar no es algo racional. Lo racional viene dado por el hemisferio izquierdo de nuestro cerebro, es la parte lógica.

La parte creativa, holística o las imágenes, es decir la visualización, se genera a partir del hemisferio derecho.

La Programación Neurolinguistica se vale muchas veces del concepto de Estado Deseado, ese estado-meta al que hay que llegar desde el estado actual o presente, o estado problemático que se quiere modificar. Y muchas veces visualizar de ciertas maneras es el vehículo que permite un cambio de estados.

En PNL al estar  visualizando, utilizamos nuestros sistemas de representación de tal manera que podamos crearnos las imágenes internamente con el grado de detalle que queramos, modificando las submodalidades y  experimentar un evento determinado, ¡incluso antes de que suceda en la realidad!

Aplicando la PNL podemos convertirnos en escritores o directores de una película, creando nuestra propia manera de viajar a través del tiempo y el espacio, con el poder de visualizar y de comenzar a modificar algo a partir de nuestra mente.

La visualización como recurso en la PNL, en general, puede ser utilizada para volver un objetivo más atractivo.

Esto supone, como decíamos, sintonizar con las diversas submodalidades o características del resultado imaginado, como puede ser el brillo de la imagen, el volumen del sonido, las sensaciones corporales, los olores percibidos.

La interiorización de la meta de esta manera pone en marcha el sistema de búsqueda del blanco o target.

Es un mecanismo cibernético (*), que luego funciona como si estuviera en piloto automático, corrigiendo el curso y guiándonos hacia la meta visualizada.

La visualización debe lo más nítida y detallada posible, eso asegura que este mecanismo cibernético se ponga en marcha.

Si quieres que sea efectiva tu meta y que no te genere conflictos, esta debe estar en sintonía con tus valores, con tus creencias o convicciones y que no dañe a terceros, ni a tu propia salud; en definitiva deberá ser ecológica, como la PNL propone ¿Si pudieras llegar a lograr esa meta, a tener ahora mismo eso que quieres; lo tomarías para ti?

Además, una meta claramente visualizada es más fácil de comunicar a ti mismo primero y luego a la gente, sobre todo si se trata de objetivos grupales en una organización o empresa.

Puedes descargar este E-Book Gratis en formato PDF, con una poderosa Tecnica de la PNL para Programarte y Programar tus Metas que te ayudará en tu Camino al Éxito. ¿Te será de utilidad para visualizar creativamente!

Tecnica PNL Para Programar Tus Metas (http://goo.gl/btcPK)

Fuente: www.aprenderpnl.com

(*) Según el Profesor Stafford Beer, la cibernética es la ciencia de la organización efectiva. La característica de un sistema que está bajo control es que a pesar de tratar con variables demasiado extensas para cuantificar, demasiado inciertas para ser expresadas, e incluso demasiado difíciles de comprender, algo puede ser hecho para generar un objetivo predecible. El matemático estadounidense y fundador de la cibernética, Norbert Wiener, encontró justo la palabra que quería en la operación de los grandes barcos de la antigua Grecia. En el mar, los grandes barcos batallaban contra la lluvia, el viento y las mareas; cuestiones de ninguna forma predecibles. Sin embargo, si el hombre, operando sobre el timón, podía mantener su mirada sobre un lejano faro, podría manipular la caña del timón, ajustándola constantemente en tiempo real, hasta alcanzar la luz. Esta es la función del timonel. En los tiempos rudos de Homero la palabra griega para designar al timonel era kybernetes, que Norbert Wiener tradujo al Inglés como cybernetics, en español cibernética.


lunes, 15 de febrero de 2016

¿Quienes ocupan, vulnerando el principio de concurrencia competitiva, las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura?

Por Javier Caso Iglesias | Analista Político

Resulta muy curioso que de las 1.680 comisiones de servicio concedidas en la Administración General de la Junta de Extremadura, 1.133 están otorgadas a Jefes de Servicio, de Sección, de Área o similares. De ellas 676 en Mérida, 152 en Badajoz, 135 en Cáceres y otras 170 más en el resto de localidades de la región.

Esta, y no otra, parece ser la razón por la que la Junta de Extremadura bloquea la resolución del concurso de traslados de funcionarios (comentar que el anterior concurso de traslados se convocó, por la Administración regional, con fecha de 4 de marzo de 2008); estas 1.133 comisiones de servicios, asignadas
en la Administración General de la Junta de Extremadura a jefes de 5º y 6º nivel de la institución regional, son la razón fundamental y el por qué lleva 8 años paralizado y sin resolverse el concurso de traslados de funcionarios.

Según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio (en Admón. Gral., SES y Educación), algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias
(http://goo.gl/my0czy).

¡¡¡Y ante esta situación todos callan!!! Pocas son las organizaciones políticas y sindicales, o medios de comunicación, que alzan su voz para cuestionar este atropello a los principios básicos constitucionales.

En concreto es el Título I de la Constitución española el que está siendo presuntamente vulnerado por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial en todo lo relativo al procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, pues la institución regional no se ajusta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública; como así lo indicó el Defensor del Pueblo en su Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura ante el Defensor del Pueblo (http://goo.gl/my0czy)


sábado, 13 de febrero de 2016

Las Comisiones de Servicio de la Junta de Extremadura ante el Defensor del Pueblo

A la atención del Defensor del Pueblo

Asunto: Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el 12 de Abril de 2012 se presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

2.- Que a día de hoy la realidad en la Junta de Extremadura, en lo relativo a las Comisiones de Servicio, sigue siendo la misma hace casi 4 años se le describía a Usted como Defensor del Pueblo, esto es:
a) Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
b) Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
c) Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que  es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
d) Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo a través de Comisiones de  Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su  definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.

e) Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la  Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, (9.3)
f) Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también  tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario,  el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
g) Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en  condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
h) Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una  especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el  artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en  el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
i) Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta  los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
j) Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema  de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de  seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad, así como el de publicidad.
k) Que los reglamentos que se oponen a la ley vulneran el principio de jerarquía normativa, como así establece la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa (Art. 8)
l) Que la adjudicación de plazas en Comisión de Servicios a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del  Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.


3.- Que por todo ello se le solicitaba al Defensor del Pueblo, el 12 de Abril de 2012, lo siguiente:
a) Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de  garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
b) Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
c) Que se revisen los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la  asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad  correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger  como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...


4.- Que el Defensor del Pueblo, a raíz de ese escrito de fecha 12 de abril de 2012, realizó la siguiente Recomendación (recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467): "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)".
Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento", añadiendo que "aunque la Administración ha consensuado la modificación del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo con las organizaciones sindicales, a las que también facilita el listado con las comisiones de servicio autorizadas, no parece que se vaya a subsanar, por el momento, el sistema de provisión de puestos de trabajo del que nos estamos ocupando"; respecto a lo cual recuerda que "se encuentra vigente el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que en su artículo 28, relativo a las comisiones de servicio, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puestose provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años. Dispone, asimismo, el mencionado precepto que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales". "Si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica".
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, resuelve formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
La recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467


5.- Que los medios de comunicación se hicieron eco de este tema desde el año 2013. La siguiente es una información de prensa publicada en El Periódico Extremadura (http://goo.gl/6ulTXp):
El Defensor del Pueblo pide que los funcionarios concurran a los empleos
1.302 puestos "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad"
El 26 de abril de 2012 el titular de Administración Pública "habló de revisar su actual estatus en situación de Comisión de Servicio".

6.- Que en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.gobex.es/transparencia/), en su apartado denominado "Transparencia en la provisión de puestos", aparecen, por fin publicadas, todas las Comisiones de Servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General.

7.- Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
El desglose de estas comisiones de servicio es el siguiente:
1.680 comisiones de servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura.
540 comisiones de servicio en el Servicio Extremeño de Salud.
1.440 comisiones de servicio en Educación.

8.- Que las personas y plazas que ocupan estas comisiones de servicio se pueden ver en los listados que el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura facilita:
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A46%3A38.049Z/anexo-1-administracion-general.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos adscritos al Servicio Extremeño de Salud
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A49%3A09.462Z/anexo-2-servicio-extremeno-de-salud.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal Docente
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A50%3A48.749Z/anexo-3-personal-docente.xls

9.- Que algunos sindicatos, como SGTEX, vienen defendiendo de forma reiterada, cito literalmente, "la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento". Así como la "exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015".
Estas son dos Notas de Prensa recientes del sindicato SGTEX en las que reitera estas peticiones:
La Junta de Extremadura atiende a la petición de SGTEX sobre la publicación de las comisiones de servicio (http://goo.gl/QXHppO)
Junta de Extremadura. Publicados los puestos ocupados en comisión de servicio en la Administración autonómica (http://goo.gl/H3yihQ)

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.


martes, 9 de febrero de 2016

Solicitando modernización y eficacia de la Administración, así como reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público

Asunto: Solicitando a la Mesa de la Asamblea de Extremadura y a la Comisión de Peticiones de la misma que proponga, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que, a la mayor brevedad posible, agrupe y aplique de una forma real y efectiva toda la normativa existente relativa a la modernización y eficacia de la Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que tanto la Asamblea de Extremadura como el Gobierno de la Junta de Extremadura conoce de la existencia de Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás Normas que resultan aplicables a la Administración Pública de Extremadura relativas a la modernización y eficacia de la propia Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público. Y digo que las conoce pues son elaboración de ambas instituciones.

2.- Que en la actualidad no se conoce un compendio único que agrupe y recopile estas normas aplicables a la Administración Pública de Extremadura relativas a la modernización y eficacia de la propia Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

3.- Que, al igual que no se conoce de la existencia de un compendio único que agrupe y recopile estas normas, tampoco existen herramientas administrativas verificadoras de su aplicación práctica. como reconocen diferentes estudios que sobre este tema que se han realizado.

4.- Que todo ello lleva a la situación en la que nos encontramos, una administración pública regional obsoleta que no se moderniza, que no evalúa su eficacia, que desatiende y desmotiva a sus empleados públicos; pues ni se cuenta con canales de comunicación eficaces para que estos empleados públicos de la institución regional puedan sugerir mejora en los servicios para hacerlos más útiles al ciudadano, ni se dota la institución regional de responsables titulados en gestión de recursos humanos de probada solvencia. Creo sinceramente que no sería difícil garantizar un incremento de la productividad de los empleados públicos simplemente sustituyendo al actual plantel de responsables políticos-institucionales que tienen responsabilidad en la gestión de los recursos humanos (verdadera carcundia, en su acepción de grupo o colectivo de personas retrógradas en temas de modernidad) por un equipo de profesionales bien orientados, desde el ámbito político, sobre los objetivos que se desean alcanzar.

5.- Que, como se indica en el informe que se puede encontrar en la web del Ministerio de Empleo del Gobierno de España, y titulado "Influencia de los aspectos subjetivos y ambientales en la satisfacción de los empleados públicos: El caso de Extremadura" (http://goo.gl/eXUIkl), los empleados públicos extremeños se encuentran insatisfechos por realizar un trabajo poco interesante y muy poco variado en el que no pueden asumir responsabilidades, como consecuencia de la falta de un diseño adecuado del mismo; existiendo una relación directa entre la antigüedad y la insatisfacción de los empleados por la falta de actualización de conocimientos en el puesto que desempeñan.

6.- Que en el artículo que escribí sobre esta cuestión y titulado "Se requiere una iniciativa parlamentaria para incentivar a los empleados públicos de Extremadura" (http://goo.gl/GlcBn2) se recogen también aspectos del estudio de la Universidad de Extremadura que avala tomar medidas en este sentido, en él se proponen una serie de sencillas sugerencias y consejos para incrementar la productividad de los empleados públicos. Muchos nos preguntamos ¿por qué no se aplican esas medidas? Los empleados públicos estaríamos deseosos de ello. A continuación dejo el título de este estudio de la UEx, así como los nombres de los sociólogos y profesores de la Universidad de Extremadura que lo elaboraron: "La incentivación y satisfacción laboral de los Empleados Públicos en Extremadura". Estudio elaborado por José Antonio Pérez Rubio y Rafael Robina Ramírez (http://goo.gl/uX4wEl).

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge. 

B.- Que se proponga por parte de la Mesa de la Asamblea de Extremadura y la Comisión de Peticiones de la misma, en función de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, a los grupos parlamentarios con representación en esa cámara que insten y formulen recomendaciones al Gobierno de Extremadura para que, a la mayor brevedad posible, agrupe y aplique de una forma real y efectiva toda la normativa existente relativa a la modernización y eficacia de la Administración y al reconocimiento, dignificación y motivación del empleado público.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciban un cordial saludo.