A la atención del Defensor del Pueblo
Asunto: Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:
1.- Que el 12 de Abril de 2012 se presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
2.- Que a día de hoy la realidad en la Junta de Extremadura, en lo relativo a las Comisiones de Servicio, sigue siendo la misma hace casi 4 años se le describía a Usted como Defensor del Pueblo, esto es:
a) Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
b) Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
c) Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
d) Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo a través de Comisiones de Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
e) Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, (9.3)
f) Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario, el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
g) Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
h) Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
i) Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
j) Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
k) Que los reglamentos que se oponen a la ley vulneran el principio de jerarquía normativa, como así establece la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa (Art. 8)
l) Que la adjudicación de plazas en Comisión de Servicios a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.
3.- Que por todo ello se le solicitaba al Defensor del Pueblo, el 12 de Abril de 2012, lo siguiente:
a) Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
b) Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
c) Que se revisen los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
4.- Que el Defensor del Pueblo, a raíz de ese escrito de fecha 12 de abril de 2012, realizó la siguiente Recomendación (recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467): "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)".
Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento", añadiendo que "aunque la Administración ha consensuado la modificación del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo con las organizaciones sindicales, a las que también facilita el listado con las comisiones de servicio autorizadas, no parece que se vaya a subsanar, por el momento, el sistema de provisión de puestos de trabajo del que nos estamos ocupando"; respecto a lo cual recuerda que "se encuentra vigente el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que en su artículo 28, relativo a las comisiones de servicio, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puestose provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años. Dispone, asimismo, el mencionado precepto que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales". "Si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica".
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, resuelve formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
La recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467
5.- Que los medios de comunicación se hicieron eco de este tema desde el año 2013. La siguiente es una información de prensa publicada en El Periódico Extremadura (http://goo.gl/6ulTXp):
El Defensor del Pueblo pide que los funcionarios concurran a los empleos
1.302 puestos "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad"
El 26 de abril de 2012 el titular de Administración Pública "habló de revisar su actual estatus en situación de Comisión de Servicio".
6.- Que en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.gobex.es/transparencia/), en su apartado denominado "Transparencia en la provisión de puestos", aparecen, por fin publicadas, todas las Comisiones de Servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General.
7.- Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
El desglose de estas comisiones de servicio es el siguiente:
1.680 comisiones de servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura.
540 comisiones de servicio en el Servicio Extremeño de Salud.
1.440 comisiones de servicio en Educación.
8.- Que las personas y plazas que ocupan estas comisiones de servicio se pueden ver en los listados que el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura facilita:
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A46%3A38.049Z/anexo-1-administracion-general.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos adscritos al Servicio Extremeño de Salud
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A49%3A09.462Z/anexo-2-servicio-extremeno-de-salud.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal Docente
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A50%3A48.749Z/anexo-3-personal-docente.xls
9.- Que algunos sindicatos, como SGTEX, vienen defendiendo de forma reiterada, cito literalmente, "la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento". Así como la "exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015".
Estas son dos Notas de Prensa recientes del sindicato SGTEX en las que reitera estas peticiones:
La Junta de Extremadura atiende a la petición de SGTEX sobre la publicación de las comisiones de servicio (http://goo.gl/QXHppO)
Asunto: Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).
Quien la presente suscribe, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:
1.- Que el 12 de Abril de 2012 se presentó ante la Oficina del Defensor del Pueblo solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
2.- Que a día de hoy la realidad en la Junta de Extremadura, en lo relativo a las Comisiones de Servicio, sigue siendo la misma hace casi 4 años se le describía a Usted como Defensor del Pueblo, esto es:
a) Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio, por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es, haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
b) Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.
c) Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
d) Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo a través de Comisiones de Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.
e) Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, (9.3)
f) Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario, el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
g) Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.
h) Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).
i) Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).
j) Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
k) Que los reglamentos que se oponen a la ley vulneran el principio de jerarquía normativa, como así establece la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa (Art. 8)
l) Que la adjudicación de plazas en Comisión de Servicios a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.
3.- Que por todo ello se le solicitaba al Defensor del Pueblo, el 12 de Abril de 2012, lo siguiente:
a) Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.
b) Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.
c) Que se revisen los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...
4.- Que el Defensor del Pueblo, a raíz de ese escrito de fecha 12 de abril de 2012, realizó la siguiente Recomendación (recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467): "Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467)".
Dice el Defensor del Pueblo en la citada Recomendación que "La utilización de este sistema resulta incompatible con pautas de concurrencia competitiva, puesto que está previsto para la cobertura urgente o inaplazable de puestos de trabajo vacantes, y la Administración extremeña es consciente de que su utilización debe racionalizarse", también afirma que "aproximadamente el 15% del total de puestos de personal funcionario se provee mediante este instrumento", añadiendo que "aunque la Administración ha consensuado la modificación del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo con las organizaciones sindicales, a las que también facilita el listado con las comisiones de servicio autorizadas, no parece que se vaya a subsanar, por el momento, el sistema de provisión de puestos de trabajo del que nos estamos ocupando"; respecto a lo cual recuerda que "se encuentra vigente el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que en su artículo 28, relativo a las comisiones de servicio, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puestose provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años. Dispone, asimismo, el mencionado precepto que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales". "Si, como esa misma Consejería reconoce, la última convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario fue resuelta en marzo de 2009, se pueden estar incumpliendo en todos sus términos las normas que regulen la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de esa Administración autonómica".
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, resuelve formular la siguiente recomendación a la Junta de Extremadura:
"Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se arbitren por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias".
La recomendación del defensor del pueblo fue aceptada por la Junta de Extremadura. Referencia 12007467
5.- Que los medios de comunicación se hicieron eco de este tema desde el año 2013. La siguiente es una información de prensa publicada en El Periódico Extremadura (http://goo.gl/6ulTXp):
El Defensor del Pueblo pide que los funcionarios concurran a los empleos
1.302 puestos "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad"
El 26 de abril de 2012 el titular de Administración Pública "habló de revisar su actual estatus en situación de Comisión de Servicio".
6.- Que en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.gobex.es/transparencia/), en su apartado denominado "Transparencia en la provisión de puestos", aparecen, por fin publicadas, todas las Comisiones de Servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General.
7.- Que, según la información que facilita el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, un total de 3.660 trabajadores de la Junta de Extremadura ocupan una comisión de servicio, algunas de ellas concedidas en el año 2.002 (cuando el Decreto que las regula indica que no pueden exceder, en cualquier caso, de dos años). 3.680 comisiones de servicio asignadas, como indica el Defensor del Pueblo, sin mediar procesos de concurrencia competitiva y vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
El desglose de estas comisiones de servicio es el siguiente:
1.680 comisiones de servicio en la Administración General de la Junta de Extremadura.
540 comisiones de servicio en el Servicio Extremeño de Salud.
1.440 comisiones de servicio en Educación.
8.- Que las personas y plazas que ocupan estas comisiones de servicio se pueden ver en los listados que el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura facilita:
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal de Administración General
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A46%3A38.049Z/anexo-1-administracion-general.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos adscritos al Servicio Extremeño de Salud
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A49%3A09.462Z/anexo-2-servicio-extremeno-de-salud.xls
Comisiones de servicio de los empleados públicos del ámbito de Personal Docente
Listado de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2015
http://ckan.gobex.es/storage/f/2016-02-05T11%3A50%3A48.749Z/anexo-3-personal-docente.xls
9.- Que algunos sindicatos, como SGTEX, vienen defendiendo de forma reiterada, cito literalmente, "la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento". Así como la "exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015".
Estas son dos Notas de Prensa recientes del sindicato SGTEX en las que reitera estas peticiones:
La Junta de Extremadura atiende a la petición de SGTEX sobre la publicación de las comisiones de servicio (http://goo.gl/QXHppO)
Junta de Extremadura. Publicados los puestos ocupados en comisión de servicio en la Administración autonómica (http://goo.gl/H3yihQ)
Por todo ello SOLICITO:
A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.
B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio. En especial recomendando la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública. Haciendo así cumplimiento de lo recomendado por el Defensor del Pueblo: Recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, sobre la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva en lugar de las comisiones de servicio para provisión de puestos de función pública (12007467).
En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.
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